miércoles, 2 de septiembre de 2015

¿INTERNET COMO DERECHO FUNDAMENTAL EN EL PERÚ?



Hace muchos años que las personas, como sociedad civil, vienen luchando en la búsqueda de una igualdad de derechos, para que sean respetados y se cumplan por todos aquellos que viven en sociedad; como son el derecho a la vida, derecho a la salud, derecho  a la alimentación, derecho  a la igualad, derecho a la educación, entre otros derechos mediante los cuales una persona podrá desarrollarse completamente y sin restricciones.

Nadie se hubiese imaginado, hace 50 años, que una mujer vote con el mismo derecho que un hombre, que termine una carrera universitaria o ejerza las mismas actividades que se consideraban propias del sexo masculino.



Todo cambia, la sociedad evoluciona, se modernizan los conceptos que se tienen respecto a la política, economía, religión, justicia, entre otros. Las necesidades que tenemos hoy en día no son las mismas por las que se luchaba hace unos cuantos años atrás, en pleno siglo XXI estamos viviendo la era de la tecnología, la comunicación; es por ello que la ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU), en Junio del año 2011 declaró el ACCESO A INTERNET COMO UN DERECHO HUMANO.


El relator especial de la ONU Frank La Rue señaló: “La única y cambiante naturaleza de internet no sólo permite a los individuos ejercer su derecho de opinión y expresión, sino que también forma parte de sus derechos humanos y promueve el progreso de la sociedad en su conjunto”.

Declarar el acceso a internet como un derecho humano, no solo que aceptar que todas las personas debemos tener acceso a él, sino que se debe plantear también la necesidad de que el ESTADO GARANTICE EL ACCESO A INTERNET COMO UN MECANISMO DE PROTECCIÓN DEL EJERCICIO DE DERECHOS que cada día dependen más de ese acceso.

Esta disposición obligaría al Estado no solo a mejorar la provisión de banda ancha, sino también a facilitar mecanismos de acceso, especialmente para poblaciones más vulnerables. Acceso a internet como derecho no es solo conexión en casa, sino garantizar que exista a través de bibliotecas, casas de cultura, museos, etcétera. Este derecho supone  enfrentar las deficiencias tecnológicas y las humanas. La superación de la brecha digital exige acompañamiento integral.

El internet se ha convertido en una herramienta fundamental para todas las personas de todas las edades, pues se acopla a las necesidades de todos, sea para trabajar, comunicarse con otras personas, buscar información, escuchar música, ver vídeos, aprender a cocinar, tejer entre otros mediante tutoriales; no se puede negar que el internet nos ha facilitado la vida.

Sin embargo, como se señaló líneas atrás, no sólo es útil para todo lo ya mencionado, sino también es un mecanismo mediante el cual se pueden ejercer otros derechos, principalmente el derecho a la libertad de expresión, pues a través de una red social o un portal web podemos decir mediante letras, dibujos o vídeos todo lo que pensamos respecto de un tema controversial, para que de esta manera podamos ser escuchados no sólo por las personas de nuestra comunidad, sino de todo el país, en todos los continentes, mediante el internet también podemos traducir lo que decimos, y rompe una barrera más pues puede ser leído también por una persona que hable otro idioma sin ninguna dificultad.

LA ONU EXIGE A LOS PAÍSES MIEMBROS FACILITAR UN SERVICIO ACCESIBLE Y ASEQUIBLE PARA TODOS Y ESTIMA COMO UNA PRIORIDAD ASEGURAR A LA CIUDADANÍA EL ACCESO A INTERNET.


Para la ONU, Internet “no sólo permite a los individuos ejercer su derecho de opinión y expresión, sino que también forma parte de sus derechos humanos y promueve el acceso de la sociedad en su conjunto”, acceso que “debe mantenerse especialmente en momentos políticos clave como elecciones, tiempos de intranquilidad social o aniversarios históricos y políticos”.

El acceso a internet es necesario, para la ONU, sobre todo cuando determinada sociedad se encuentre en alguna crisis – política, económica, etc. – pues  así podrá recurrir a portales de noticias internacionales o nacionales que le informen de una manera más imparcial las noticias de coyuntura, pues como es sabido, cuando existen esta clase de problemas, los medios de comunicación clásicos (radio y televisión) en su mayoría son manipulados para ofrecer una información falsa.

Por su parte, la INTERNET RIGHTS AND PRINCIPLES DYNAMIC COALITION (IRP), una asociación abierta de individuos y organizaciones que trabaja para defender los Derechos Humanos en el entorno online, ha elaborado un documento con los DIEZ DERECHOS Y PRINCIPIOS FUNDAMENTALES QUE DEBEN FORMAR LA BASE DE LA GOBERNANZA EN INTERNET. Dichos principios se basan en las normas internacionales de derechos humanos y se derivan de la Carta Internacional de Derechos Humanos y Principios de Internet, un documento en fase beta; los derechos son los siguientes:

1) UNIVERSALIDAD E IGUALDAD:
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, que deben ser respetados, protegidos y cumplidos en el entorno online.

2) DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA SOCIAL:
Internet es un espacio para la promoción, protección y cumplimiento de los derechos humanos y el avance de la justicia social. Toda persona tiene el deber de respetar los derechos de los demás en el entorno online.

3) ACCESIBILIDAD:
Toda persona tiene igual derecho a acceder y utilizar Internet de forma segura y libre.

4) EXPRESIÓN Y ASOCIACIÓN:
Toda persona tiene derecho a buscar, recibir y difundir información libremente en Internet sin censura ni interferencias. Todo el mundo tiene derecho a asociarse libremente a través de Internet, con fines sociales, políticos, culturales o de otro tipo.

5) CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS:
Toda persona tiene derecho a la privacidad online. Esto incluye el no ser vigilado, el derecho a utilizar cifrado y el derecho al anonimato. Todo el mundo tiene derecho a la protección de datos, incluyendo el control sobre la recolección, almacenamiento, gestión, cesión, eliminación y divulgación de sus datos personales y pudiendo ejercer su derecho al acceso, rectificación, cancelación y oposición a los mismos.

6) VIDA, LIBERTAD Y SEGURIDAD:
El derecho a la vida, la libertad y la seguridad deben ser respetados, protegidos y cumplidos en Internet. Estos derechos no deben ser infringidos o utilizados para vulnerar los derechos de otros.

7) DIVERSIDAD:
La diversidad cultural y lingüística en Internet debe ser promovida, la innovación técnica y política deben alentar y facilitar la pluralidad de expresión.

8) IGUALDAD:
Todo el mundo tendrá acceso universal y abierto a los contenidos de Internet, libre de priorizaciones discriminatorias, filtrado o control de tráfico por razones comerciales, políticas o de otra índole.

9) NORMAS Y REGLAMENTO:
La arquitectura de Internet, los sistemas de comunicación y los formatos de documentos y datos se deben basar en estándares abiertos que garanticen la interoperabilidad completa, la inclusión y la igualdad de oportunidades para todos.

10) GOBIERNO:
Los Derechos Humanos y la Justicia Social deben ser la base jurídica y normativa sobre la que operar en Internet. Esto sucederá de manera transparente y multilateral, con un Internet basado en los principios de la participación inclusiva y la rendición de cuentas.

Si bien la ONU declaró el acceso a Internet como derecho humano, aún no es regulada por todos los países como tal, respecto de nuestro país, la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ no regula a internet como un derecho fundamental, no obstante señala lo siguiente:


Artículo 2 – Inciso 4: “Toda persona tiene derecho a las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, POR CUALQUIER MEDIO DE COMUNICACIÓN SOCIAL, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley. Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código  Penal y se juzgan en el fuero común. Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente.  Los derechos de informar y opinar comprenden los de FUNDAR MEDIOS DE COMUNICACIÓN”.

Como mencionamos, la Constitución no regula al internet, sin embargo cuando señala “Cualquier medio de comunicación” podemos entender que se trata también de INTERNET, pues se ha convertido en el medio de comunicación más completo y moderno que existe en la actualidad, como se menciona en el artículo citado, mediante los medios de comunicación – léase internet para aspectos del presente ensayo – se puede ejercer el derecho a las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen.

Respecto al tema, los FOROS MUNDIALES, hablan también respecto a ello, en varios países se han presentado proyectos de ley para regular el acceso a internet, sin embargo aún es un tema controversial.

En FRANCIA la decisión N° 2009-580 del 10 de junio, el Conseil Constitutionnel declara que Internet es una herramienta indispensable para el ejercicio de la libertad de expresión, que se ha consagrado como un derecho fundamental y por ello su acceso debe ser garantizado plenamente. De ahí concluye que corresponde al juez decidir si procede aplicar una sanción por descargas ilegales de contenido por internet.


En COLOMBIA, en el año 2011 dos congresistas, Gaviria y Galvis, presentaron en ese sentido (Internet) una propuesta legislativa que finalmente no prosperó. El año pasado (2014) el senador Pedraza presentó nuevamente una propuesta legislativa con ese propósito. Propuso aprobar un acto legislativo para modificar al artículo 20 de la Constitución y consagrar el acceso a banda ancha de internet como derecho fundamental. Esta semana el proyecto cayó en el Congreso.


Por otro lado, en COSTA RICA, la Sala Constitucional declaró en la sentencia N°10627 de 18 de junio de 2010 que el acceso a Internet es un derecho fundamental, por tratarse de un vehículo indispensable y necesario para transitar en la sociedad de la información. La sentencia vincula al Internet con el derecho a la comunicación y a la información, entendido como el derecho de todas las personas de acceder y participar en la producción de la información y del conocimiento, convirtiéndose el acceso a la red en una exigencia fundamental, cuya participación debe estar garantizada a la totalidad de la población.


A modo de conclusión, podemos decir que parece ser que el acceso a internet se constituye en una nueva lucha por un derecho moderno, esperemos ver algún día no muy lejano al Perú señalando en su Constitución al “acceso a internet como un derecho fundamental”, los tiempo han cambiado, debemos acoplarnos a ello.

LINKOGRAFÍA


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