EL teletrabajo es aquella forma de trabajar en un lugar
que no sea una oficina. Es una nueva modalidad que ha surgido con la aparición
de la Informática, los avances de la ciencia. Esta forma de trabajar permite
laborar a distancia, en un lugar alejado, fuera de una oficina y que para su
realización requiere la utilización de tecnologías de la información y
telecomunicaciones (TICs) tanto en el sector público como privado.
Según la Ley del Teletrabajo en su Artículo N°02 nos dice
que: “El teletrabajo se caracteriza por el desempeño subordinado de labores sin
la presencia física del trabajador, denominado “teletrabajador”, en la empresa
con la que mantiene vínculo laboral, a través de medios informáticos, de
telecomunicaciones y análogos, mediante los cuales se ejercen a su vez el
control y la supervisión de las labores.
Respecto a lo enunciado podemos decir que el teletrabajo
es una forma flexible de organización
del trabajo, que va a referir en el desenvolvimiento de una persona en la
empresa durante una parte importante de su horario laboral, no estando presente
físicamente, sino que más bien virtualmente mediante las TICs. Cabe resaltar
que esta forma de trabajar es similar a los contratos individuales de trabajo
ya que pueden ser a tiempo parcial o completo.
La principal controversia sobre el teletrabajo es que la
relación del teletrabajador es civil o laboral. Como se sabe para
principalmente para que hablemos de una relación laboral debe existir una
relación de subordinación, prestación de servicios y remuneración.
Respecto a la posición que se toma sobre el teletrabajo,
la doctrina ha optado que este sea laboral, siempre que este presente la
ausencia de un centro de trabajo organizado (fuera de una oficina), bajo la
subordinación del empresario y la dispersión de los trabajadores.
Al respecto la Legislación Comparada sobre el Teletrabajo
promueve el desarrollo de esta forma de laborar, y que ante falta de empleo que
existe hoy en día, y el fuerte impacto que las Tecnologías e Información se
presentan en la fecha, las Legislaciones han adoptado esta forma de trabajar
para reducir la pobreza y hacer técnicamente posible el incremento de los índices
de productividad y competitividad.
Entrando mas a fondo en Norteamerica el teletrabajo es
una invención que Jack Nills utilizaba para referirse a una nueva vertiente
aplicada de las tecnologías teleinformáticas al escenario laboral.
2. IMPACTO DE LA NUEVA LEY SOBRE TELETRABAJO, 30036, CON
ÉNFASIS EN EL SECTOR PÚBLICO.
La Ley del Teletrabajo N° 30036 respecto a las
responsabilidades que existen en esta modalidad a manera breve nos dice que los
equipos que son proporcionados por el empleador para que el teletrabajador
realice sus actividades en ella, al estar estos ordenadores a cargo del
teletrabajador, es este quien asume los gastos respectivos si algo le sucede a
dichos equipos.
A su vez aclara esto que si el teletrabajador aporta sus
propios equipos o elementos de trabajo, el empleador debe compensar la
totalidad de los gastos, sin perjuicio de los mayores beneficios que pudieran
pactarse por acuerdo individual o convenio colectivo. Si el teletrabajador
realiza sus labores en una cabina de Internet o en un equipo proporcionado por
terceras personas, el empleador asume los gastos que esto conlleva. Agrega,
además, que, por razones debidamente sustentadas, el empleador puede variar la
modalidad de prestación de servicios a la de teletrabajo, previo consentimiento
del trabajador. Dicho cambio no debe afectar la naturaleza del vínculo laboral,
categoría, remuneración y demás condiciones laborales, salvo aquellas
vinculadas a la asistencia al centro de trabajo.
No obstante, el teletrabajador puede solicitar al
empleador la reversión de la prestación de sus servicios bajo dicha modalidad,
es decir, retornar a su habitual modalidad de prestación de servicios. Al
respecto, el empleador podrá denegar dicha solicitud.


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