miércoles, 9 de septiembre de 2015

IMPACTO DE LA NUEVA LEY SOBRE LOS DELITOS INFORMÁTICOS



El Congreso aprobó esta semana la Ley N° 30096 – Ley de Delitos Informáticos  que sanciona con penas de hasta 10 años a aquellas personas que incurran en estos actos ilícitos. El Delito contra la Intimidad y el Secreto de las Comunicaciones por ejemplo será penado con hasta 5 años de prisión y si es agravado se duplicará la pena. Por otro lado aquellas personas que contacten con menores de 14 años con fines sexuales podrían ir hasta 8 años a la cárcel entre otras sanciones relacionadas al mal uso del ciberespacio.

Como se sabe el Perú desde hace 12 años que está tratando de adherirse a un Convenio Internacional que se llama Convenio de Cibercrimen o Convenio de Budapest, el año pasado después del Dictamen Beingolea o Dictamen de Proyecto de Ley de Delitos Informáticos del Poder Legislativo comenzó un trabajo en la Cancillería Peruana para adoptar a este Convenio Internacional, este Convenio da cierto lineamiento de países de los cuales ya tenemos Acuerdos Comerciales, Relaciones Internacionales, en el medio de este trabajo una postura del Ministerio de Justicia que no participo de las reuniones de trabajo en Cancillería saca finalmente una versión que llaman Proyecto de Cibercriminalidad, por diversos motivos no se presento hasta 3 días después del audio Cateriano, donde además con una declaración que hace el Ministro de Justicia dice que ya está preparada una Ley que intervendría en este tema. Finalmente este Proyecto de Cibercriminalidad cambia su nombre por el de Delitos Informáticos, el cual llega a ser aprobado con unanimidad por el Congreso y que lleva las firmas del Presidente Ollanta Humala, El Jefe del Gabinete Juan Jiménez Mayor, El Presidente del Congreso Fredy Otárola y la de la Primera Vicepresidenta del Poder Legislativo Carmen Omonte.

Dicha Ley entro en vigencia desde el 23 de Octubre del 2013, motivo por el cual su reciente publicación conlleva a nosotros Estudiantes de Derecho a comenzar su estudio y mostrar a continuación los Pro y Contra de esta Ley.

 PRO:

Analizando favorablemente la presente Ley, el Estado Peruano busca brindar una solución rápida ante la necesidad social de luchar contra la criminalidad, vemos que en esta Ley se ponen penas relativamente adecuadas, ya que a mi opinión debería ser un poco más el máximo de las penas, pero que sin embargo no dejan de ser lo suficientes para castigar a estos delincuentes (respecto al mínimo de la pena).

Se puede rescatar del presente marco normativo que finalmente muchas personas podrán ser denunciadas penalmente por estos delitos y ser procesadas, incluso cuando estas se encuentren en flagrancia y dormir inclusive en cárceles por citarse con menores de edad. A través de la presente ley se podrán castigar 12 modalidades que antes eran impunes.

Otro de los aspectos a rescatar brevemente es que el presente sistema normativo va en contra de los enfermos y acosadores sexuales que abundan principalmente en las Redes sociales como lo son Facebook, twitter, la reciente Google +, Instagram, Badoo, Taringa, MySpace, entre otras.



CONTRA:

La Ley de Delitos Informáticos es motivo de muchos análisis no a su favor y uno de ellos es que la presente se aleja del Convenio Budapest envés de acercársele, podemos decir que se aleja ya que la forma como se han construido los verbos no solamente no sigue lo que dice el Convenio Internacional sino que hay construcciones faltantes.

Un artículo por ejemplo el 10, en la versión original tenía una excepción para hacking ético de la posesión de equipos informáticos para cometer delitos por medios informáticos, bueno en la versión original de Budapest tenía una excepción para el hacking ético, nuestra versión no lo presenta.

Uno de los argumentos que dicen mil cosas que no son necesarios porque el artículo 20 del Código Penal ya incluye excepciones genéricas, si esto fuera cierto, en la Primera Transitoria hay una excepción para el articulo 183-A que es de Pornografía Infantil pedida por la Policía, lo cual no es necesario incluirla en esta Ley, o fuera necesario colocarlo tal como dice el Convenio Original, este es uno de los primeros temas.

La Ley de Delitos Informáticos mescla varias cosas que no son necesariamente Delitos Informáticos, un Delito Informático es el que ataca al Bien Jurídico de la Información: hacking, cracking, DDOS, Denegación de Servicio, lo cual significa meterse en la computadora, analizar lo que hace o dañarla desde adentro, esto como se sabe ya está estipulado hace 13 años en el Perú por la Ley de Delitos Informáticos.

Esta nueva Ley busca mejorar la ley anterior, sin embargo no existe mucha lógica y entendimiento ya que por ejemplo dice esta Ley que el borrar el archivo de una computadora puede terminar siendo un delito, aún siendo nuestra propia computadora y nosotros siendo quienes hayamos borrado la información; lo cual significaría que uno terminaría cometiendo un delito borrando un archivo propio de nuestra computadora.

La presente Ley de Delitos informáticos incluye otras cosas que no son Delitos Informáticos, sino que son Delitos por medios informáticos (Grooming), por ejemplo el acoso de menores por medio informático, lo interesante de este artículo que es muy útil sobretodo en este tiempo, pero no hay un delito de acoso para menores en el Código Penal, quiere decir que si acosas por Internet es delito, pero si no acosas por Internet no es delito, lo cual nos llevaría a deducir lógicamente que deberían haberse regulado conductas y no tecnologías.

La Presente ley cabe agregar que pone en riesgo la Libertad de Expresión, ya que modifica al artículo 162 del Código Penal que refiere a la Interceptación Telefónica; el artículo 7 de esta Ley similar a lo que establecía el Código Penal, solo que esta vez añade 2 párrafos mas, amenaza la libertad de expresión en línea, debido a que nos encontramos ante un caso que cualquier comentario que afecte o se considere como acto discriminatorio puede colocar al autor frente a un proceso penal.




La Sociedad Nacional de Industrias y la Asociación Peruana de Software han cuestionado el artículo 10 sobretodo porque impedirían el desarrollo de una Industria Nacional de Seguridad de la Información necesaria para conocer tus propias vulnerabilidades, si es delito tener los instrumentos para hacer análisis, porque no colocarles la exclusión, la excepción que ya lo incluía el testimonio del Convenio de Budapest, lo curioso es que a todo esto la Cancillería Peruana estuvo trabajando el año pasado todo un equipo de gente y el Ministerio de Justicia no participo, y ellos ya habían determinado que el camino era primero adherirse al Convenio Internacional y luego acercarse a una ecuación normativa necesaria e importante, relevante, pero no echar las corridas a un artículo que termine derogando los temas de patrimonio cultural porque no supieron saber cuál era el inciso adecuado en el Delito de Hurto, a ese tipo de cosas hemos llegado en este tipo de Ley, que no está claramente bien redactado.

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