El
Congreso aprobó esta semana la Ley N° 30096 – Ley de Delitos Informáticos que sanciona con penas de hasta 10 años a
aquellas personas que incurran en estos actos ilícitos. El Delito contra la Intimidad
y el Secreto de las Comunicaciones por ejemplo será penado con hasta 5 años de
prisión y si es agravado se duplicará la pena. Por otro lado aquellas personas
que contacten con menores de 14 años con fines sexuales podrían ir hasta 8 años
a la cárcel entre otras sanciones relacionadas al mal uso del ciberespacio.
Como
se sabe el Perú desde hace 12 años que está tratando de adherirse a un Convenio
Internacional que se llama Convenio de Cibercrimen o Convenio de Budapest, el
año pasado después del Dictamen Beingolea o Dictamen de Proyecto de Ley de
Delitos Informáticos del Poder Legislativo comenzó un trabajo en la Cancillería
Peruana para adoptar a este Convenio Internacional, este Convenio da cierto
lineamiento de países de los cuales ya tenemos Acuerdos Comerciales, Relaciones
Internacionales, en el medio de este trabajo una postura del Ministerio de
Justicia que no participo de las reuniones de trabajo en Cancillería saca
finalmente una versión que llaman Proyecto de Cibercriminalidad, por diversos
motivos no se presento hasta 3 días después del audio Cateriano, donde además
con una declaración que hace el Ministro de Justicia dice que ya está preparada
una Ley que intervendría en este tema. Finalmente este Proyecto de
Cibercriminalidad cambia su nombre por el de Delitos Informáticos, el cual
llega a ser aprobado con unanimidad por el Congreso y que lleva las firmas del
Presidente Ollanta Humala, El Jefe del Gabinete Juan Jiménez Mayor, El
Presidente del Congreso Fredy Otárola y la de la Primera Vicepresidenta del
Poder Legislativo Carmen Omonte.
Dicha
Ley entro en vigencia desde el 23 de Octubre del 2013, motivo por el cual su
reciente publicación conlleva a nosotros Estudiantes de Derecho a comenzar su
estudio y mostrar a continuación los Pro y Contra de esta Ley.
PRO:
Analizando
favorablemente la presente Ley, el Estado Peruano busca brindar una solución
rápida ante la necesidad social de luchar contra la criminalidad, vemos que en
esta Ley se ponen penas relativamente adecuadas, ya que a mi opinión debería
ser un poco más el máximo de las penas, pero que sin embargo no dejan de ser lo
suficientes para castigar a estos delincuentes (respecto al mínimo de la pena).
Se
puede rescatar del presente marco normativo que finalmente muchas personas
podrán ser denunciadas penalmente por estos delitos y ser procesadas, incluso
cuando estas se encuentren en flagrancia y dormir inclusive en cárceles por
citarse con menores de edad. A través de la presente ley se podrán castigar 12
modalidades que antes eran impunes.
Otro
de los aspectos a rescatar brevemente es que el presente sistema normativo va
en contra de los enfermos y acosadores sexuales que abundan principalmente en
las Redes sociales como lo son Facebook, twitter, la reciente Google +,
Instagram, Badoo, Taringa, MySpace, entre otras.
CONTRA:
La
Ley de Delitos Informáticos es motivo de muchos análisis no a su favor y uno de
ellos es que la presente se aleja del Convenio Budapest envés de acercársele,
podemos decir que se aleja ya que la forma como se han construido los verbos no
solamente no sigue lo que dice el Convenio Internacional sino que hay
construcciones faltantes.
Un
artículo por ejemplo el 10, en la versión original tenía una excepción para
hacking ético de la posesión de equipos informáticos para cometer delitos por
medios informáticos, bueno en la versión original de Budapest tenía una
excepción para el hacking ético, nuestra versión no lo presenta.
Uno
de los argumentos que dicen mil cosas que no son necesarios porque el artículo
20 del Código Penal ya incluye excepciones genéricas, si esto fuera cierto, en
la Primera Transitoria hay una excepción para el articulo 183-A que es de
Pornografía Infantil pedida por la Policía, lo cual no es necesario incluirla
en esta Ley, o fuera necesario colocarlo tal como dice el Convenio Original,
este es uno de los primeros temas.
La
Ley de Delitos Informáticos mescla varias cosas que no son necesariamente
Delitos Informáticos, un Delito Informático es el que ataca al Bien Jurídico de la Información:
hacking, cracking, DDOS, Denegación de Servicio, lo cual significa meterse en
la computadora, analizar lo que hace o dañarla desde adentro, esto como se sabe
ya está estipulado hace 13 años en el Perú por la Ley de Delitos Informáticos.
Esta
nueva Ley busca mejorar la ley anterior, sin embargo no existe mucha lógica y
entendimiento ya que por ejemplo dice esta Ley que el borrar el archivo de una
computadora puede terminar siendo un delito, aún siendo nuestra propia
computadora y nosotros siendo quienes hayamos borrado la información; lo cual
significaría que uno terminaría cometiendo un delito borrando un archivo propio
de nuestra computadora.
La
presente Ley de Delitos informáticos incluye otras cosas que no son Delitos Informáticos, sino que son Delitos por medios informáticos
(Grooming), por ejemplo el acoso de menores por medio informático, lo
interesante de este artículo que es muy útil sobretodo en este tiempo, pero no
hay un delito de acoso para menores en el Código Penal, quiere decir que si
acosas por Internet es delito, pero si no acosas por Internet no es delito, lo
cual nos llevaría a deducir lógicamente que deberían haberse regulado conductas
y no tecnologías.
La Presente ley cabe agregar que pone en
riesgo la Libertad de Expresión, ya que modifica al artículo
162 del Código Penal que refiere a la Interceptación Telefónica; el artículo 7
de esta Ley similar a lo que establecía el Código Penal, solo que esta vez
añade 2 párrafos mas, amenaza la libertad de expresión en línea, debido a que
nos encontramos ante un caso que cualquier comentario que afecte o se considere
como acto discriminatorio puede colocar al autor frente a un proceso penal.
La
Sociedad Nacional de Industrias y la Asociación Peruana de Software han
cuestionado el artículo 10 sobretodo porque impedirían el desarrollo de una
Industria Nacional de Seguridad de la Información necesaria para conocer tus
propias vulnerabilidades, si es delito tener los instrumentos para hacer
análisis, porque no colocarles la exclusión, la excepción que ya lo incluía el
testimonio del Convenio de Budapest, lo curioso es que a todo esto la
Cancillería Peruana estuvo trabajando el año pasado todo un equipo de gente y
el Ministerio de Justicia no participo, y ellos ya habían determinado que el
camino era primero adherirse al Convenio Internacional y luego acercarse a una
ecuación normativa necesaria e importante, relevante, pero no echar las
corridas a un artículo que termine derogando los temas de patrimonio cultural
porque no supieron saber cuál era el inciso adecuado en el Delito de Hurto, a
ese tipo de cosas hemos llegado en este tipo de Ley, que no está claramente
bien redactado.



















